Conoce más sobre tu derecho a ser protegido contra la discriminación y el abuso en prisión y qué hacer si tus derechos son violados. La ley está siempre en constante evolución; es una buena idea investigar las novedades, si tienes acceso a una biblioteca penitenciaria.
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Haz clic aquí para descargar en formato PDF. En prisión he sufrido agresión y uso excesivo de la fuerza
Tus derechos
- Bajo la Octava Enmienda de la Constitución, los oficiales penitenciarios tienen la obligación legal de abstenerse de hacer uso excesivo de la fuerza y de proteger a los presos de las agresiones de otros reclusos.
- Los oficiales no pueden usar la fuerza de forma maliciosa o sádica con la intención de causar daño, pero pueden usar la coacción en un esfuerzo de buena fe para mantener el orden.
- Los oficiales penitenciarios pueden estar violando la Octava Enmienda si sabían del riesgo de una agresión por parte de otros presos y no respondieron, o si las condiciones o prácticas de la prisión generan un riesgo irrazonable de agresión (por ejemplo, no tener suficientes oficiales en la unidad, no contar con puertas que cierren las celdas adecuadamente, etc.).
Qué hacer si crees que se han violado tus derechos
- Si has sido agredido por un oficial o un compañero de prisión, debes interponer una queja y recurrir a todos los niveles de apelación disponibles. Toma en cuenta que usualmente hay plazos estrictos para interponer una queja, de manera que debes presentarla lo antes posible.
- Si crees que estás en peligro inmediato de agresión, debes comunicarlo a un miembro del personal en el que confíes (trabajador de salud mental, maestro, etc.).
Recursos adicionales
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- Prison Legal News (Revista mensual, proyecto del Centro de Defensa de los Derechos Humanos)
- Jailhouse Lawyer’s Manual (Manual del Abogado Penitenciario)
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Estoy enfrentando discriminación religiosa en la cárcel
Tus derechos
- La ley federal ofrece protecciones especiales para el ejercicio religioso de los presos. Si una norma, regla o práctica de la prisión impide significativamente la práctica tus creencias religiosas, los oficiales de la prisión deben demostrar que la aplicación de dicha norma o práctica favorece un interés gubernamental extremadamente importante (ejemplo: la seguridad o salud de los presos) y que no hay otra manera razonable de proteger ese interés. Si los oficiales no pueden demostrar esto, entonces deben proporcionarte las adecuaciones necesarias que te permita practicar tu fe.
- Dependiendo de tus circunstancias particulares, los oficiales de la prisión pueden estar obligados a proporcionarte una dieta acorde a tu religión (como halal o comida kosher), la celebración de servicios religiosos y el acceso al clero. También pueden estar obligados a permitirte la disposición de textos religiosos, el uso de determinadas prendas, tocados y joyas religiosas y el mantenimiento de prácticas religiosas de cuidado personal (como llevar la barba o el pelo largo).
- Los oficiales penitenciarios no pueden imponerte creencias ni prácticas religiosas, ni pueden sancionarte por no participar en actividades religiosas o que incluyan elementos religiosos. Los oficiales no pueden dar preferencia a miembros de una determinada religión, o tratar de forma menos favorable a prisioneros de ciertas religiones.
Qué hacer si tus derechos son violados
- Puedes interponer una queja en la División Especial de Litigios, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
- Puedes contactar a la ACLU de tu estado para más información.
Recursos adicionales
- ACLU – Libertad Religiosa en la Prisión
- Jailhouse Lawyer’s Manual [Manual del Abogado Penitenciario]
- Prison Legal News (Revista mensual, proyecto del Centro de Defensa de los Derechos Humanos)
- Departamento de Justicia – Ley del Uso de Suelo Religioso y de Personas Confinadas en Instituciones (RLUIPA sigas en inglés)
Estoy enfrentando discriminación o abuso en prisión debido a que soy transgénero
Tus derechos
- Si notificas a los oficiales penitenciarios que eres transgénero y/o que has sido amenazado, los oficiales están legalmente obligados a actuar para protegerte. Cuando ingreses a prisión informa al personal de manera verbal y por escrito que eres transgénero, o que crees que estás en riesgo.
- La Ley Federal para la Eliminación de las Violaciones en las Prisiones (PREA siglas en inglés) obliga a las cárceles y los centros penitenciarios a proporcionar espacios de alojamiento individualizados para todos los reclusos transgénero e intersexuales, incluyendo cuando son asignados a instalaciones de hombres o mujeres. El punto de vista de un prisionero transgénero o intersexual con respecto de su propia seguridad debe considerarse seriamente al tomar estas decisiones.
- Muchos centros penitenciarios confinan a los prisioneros transgénero en solitario para protegerlos de la violencia. La ley PREA establece que no puedes ser segregado en contra de tu voluntad por más de 30 días. Si estas en custodia por protección, debes tener acceso a programas, privilegios, educación y oportunidades de trabajo, en la medida de lo posible.
- Si lo solicitas, el personal de las cárceles y prisiones debe proporcionarte una evaluación sobre disforia de género, en un tiempo razonable. El tratamiento médico para los reclusos diagnosticados con disforia de género debe suministrarse de acuerdo con las normas médicas establecidas.
- Es anticonstitucional la prohibición absoluta de tipos específicos de tratamiento, como la prohibición de la terapia hormonal o de la cirugía de afirmación de género.
- Generalmente, el personal penitenciario debe permitirte utilizar la vestimenta y los artículos de aseo personal adecuados a tu género; también debe permitirte presentar tu persona de forma coherente con tu identidad de género; de lo contrario, podrían estar violando la Octava Enmienda.
- El cacheo o registro al desnudo debe llevarse a cabo profesional y respetuosamente. Un cacheo al desnudo realizado a la vista de otros presos y del personal puede violar tus derechos de privacidad. Si no hay una emergencia, el personal masculino no debería llevar a cabo registros al desnudo de mujeres (incluyendo mujeres transgénero) y viceversa. Algunas cárceles permiten que los prisioneros transgénero escojan el género del personal que llevará a cabo el cacheo.
- El personal penitenciario no puede llevar a cabo registros al desnudo y cacheos sólo para evaluar tus genitales. El personal debe estar entrenado para conducir cacheos en prisioneros intersexuales y transgéneros de forma profesional y respetuosa, coherentes con las necesidades de seguridad y de la manera menos intrusiva posible.
- Si solicitas una ducha privada, la ley PREA obliga a los oficiales a concedértela.
Qué hacer si crees que se han violado tus derechos
- Reporta por escrito tus preocupaciones o cualquier amenaza específica al personal y envía copias al inspector general, al coordinador de la ley PREA de la agencia que te tiene en custodia y a alguien fuera de la cárcel en quien confíes.
- Si eres agredido, presenta una denuncia lo antes posible; los casos de asalto sexual pueden tener plazos más flexibles para ser reportados o pueden tener procesos de reporte especiales.
- Los reclusos que desean interponer una demanda federal con respecto de acontecimientos dentro de la prisión o de la cárcel, primero deben completar el proceso de apelaciones internas. Esto significa que debes conocer las reglas de cualquier proceso de apelación (o de denuncia) dentro de tu institución, incluidos los plazos para presentar una apelación después de que algo ha pasado. En la mayoría de las cárceles y prisiones necesitarás presentar una queja por escrito a través del formato que se te proporciona.
- Si el personal se rehúsa a evaluarte por disforia de género o no te proporciona ninguna atención médica, presenta una denuncia y recurre a todos los niveles de apelación.
- Si estabas recibiendo tratamiento hormonal a través de un médico antes de ser encarcelado, haz que tus registros médicos sean enviados al director de salud de tu centro penitenciario.
- Si eres puesto en segregación por protección y no quieres estar ahí, presenta una denuncia y utiliza todos los recursos de apelaciones al respecto de esta reubicación. Puedes también apelar todo lo que parezca injusto sobre la reubicación, como no poder participar en una audiencia, no haber sido comunicado sobre las razones de la segregación, no poder participar en la programación o la obtención de un trabajo, o no haber sido comunicado sobre cuándo puedes salir.
- Si esta reubicación es por cuestiones de seguridad y te sentirías más seguro en un centro de mujeres (como una mujer transgénero), solicita esta transferencia; si no la consigues, utiliza los recursos de apelación.
- Si te piden que te desnudes frente a otros prisioneros y no te sientes cómodo con esto, solicita amablemente ser trasladado a un área separada.
- Si no puedes utilizar una regadera separada, pide ducharte a una hora diferente de los demás reclusos o en un área privada (como lo requieren las normas de la PREA).
- Si no deseas ser cacheado por personal de determinado sexo, solicita amablemente ser registrado por una persona de distinto sexo. En algunas prisiones y cárceles puedes obtener una orden general que establezca que sólo puedes ser cacheado por mujeres (si eres una mujer transgénero).
- Pregunta por las políticas oficiales en tu centro de detención al respecto de tu condición. En ocasiones puedes encontrar estas políticas en la biblioteca de la prisión.
Recursos adicionales
- Black and Pink
- Just Detention International [Detención Justa Internacional]
- National Center for Lesbian Rights [Centro Nacional para los Derechos de las Lesbianas]
- National Center for Transgender Equality [Centro Nacional para la Equidad Transgénero]
Tus derechos
- Tienes derechos a un aborto, si lo deseas; o a rechazar un aborto, si no lo deseas.
- Tienes derecho a atención médica prenatal o de cualquier otro tipo para tu embarazo, así como a atención posparto.
- No puedes ser forzada a pagar antes de recibir la atención médica que necesitas.
- Puedes tener derecho a no ser engrilletada: Muchos estados tiene leyes y políticas que prohíben el uso de grilletes en las reclusas embarazadas, en las que están en labor de parto o que dieron a luz recientemente. Algunos tribunales han declarado que este encadenamiento es anticonstitucional. El documento anti-grilletes, de la ACLU, ofrece información más detalladas.
- Tienes el derecho a rechazar la esterilización o cualquier otro método anticonceptivo no deseado, después de tu embarazo.
Qué hacer si crees que se han violado tus derechos
- Si no estás recibiendo la atención médica que necesitas, solicita ayuda a otra persona o médico del personal penitenciario.
- Registra todo lo que te acontece. Elabora por escrito tu solicitud de atención para el aborto o de cualquier otra atención médica. Guarda una copia. También guarda una lista de las personas con las que has hablado o tenido contacto; escribe fechas y horas de cuándo hablaste con ellas y lo que dijeron.
- Además de tu solicitud de atención médica, también debes presentar una queja (reclamación oficial) si tus necesidades médicas no son satisfechas. Si tu queja es rechazada, presenta una apelación y pon atención a todas las reglas y fechas límite del proceso de quejas. Esto está usualmente escrito en el manual del recluso.
Recursos adicionales
Si el centro penitenciario no te está proporcionando la atención médica que necesitas, contacta a tu abogado, a una organización de servicios legales para prisioneros (si existe una en tu Estado), a NARAL, Planned Parenthood, tu filial local de la ACLU, o al Proyecto Nacional de Prisiones, de la ACLU.
Soy discapacitado y estoy en prisión
Ejemplos de discriminación en contra de las personas con discapacidades dentro de las prisiones
- Ser excluidos de instalaciones, programas y servicios que son accesibles a otros prisioneros.
- No proporcionar intérpretes de lenguaje de señas para un prisionero sordo en las audiencias disciplinarias, en las decisiones de clasificación, citas médicas y programas vocacionales y educativos.
- No proporcionar equipo médico (como sillas de ruedas o bastones) a los prisioneros discapacitados.
- Ser ubicado en segregación o confinamiento solitario debido a la vulnerabilidad percibida o a la falta de celdas accesibles en las áreas generales.
Tus derechos
- Los prisioneros con discapacidades están protegidos bajo las secciones de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA siglas en inglés) y la Ley de Rehabilitación de 1973. En el contexto de prisiones y cárceles, la Ley de Rehabilitación aplica a todos los centros administrados por agencias federales (como la Oficina de Prisiones) y a todas las agencias locales o estatales que reciben fondos federales. Por otro lado, la ADA regula los centros administrados por agencias locales y estatales, independientemente si reciben o no fondos federales.
- Tienes derecho a participar con igualdad de oportunidades en programas y servicios para los que calificas.
- Tienes derecho a ser ubicado en tu nivel de seguridad correcto y en una celda con las características de accesibilidad necesarias para un alojamiento seguro y apropiado.
- Tienes derecho a modificaciones razonables de políticas y procedimientos.
- Tienes derechos a una comunicación igualmente efectiva, incluido el uso de cualquier servicio y equipo auxiliar, como intérpretes de lenguaje de señas, subtítulos, videoteléfonos, lectores, Braille y grabaciones de audio.
- Los oficiales penitenciarios no están obligados a proporcionar adaptaciones para el alojamiento que impongan cargas administrativas y financieras indebidas o que requieran una alteración fundamental de la naturaleza del programa.
- Los oficiales penitenciarios pueden juzgar si la participación del recluso con discapacidad representa un riesgo de seguridad significativo o una amenaza directa a la salud y seguridad de otros y si esto puede o no ser mitigado a través de modificaciones razonables.
Qué hacer si crees que se han violado tus derechos
- Presenta una queja formal a través del proceso de quejas de tu centro penitenciario y recurre a todos los niveles disponibles de apelación. Si tu centro tiene un coordinador de la ADA, puedes contactarlo y pedirle que te ayuda con una adaptación de alojamiento para tu discapacidad.
- Tú o tu abogado pueden interponer una demanda exponiendo cómo se han violado tus derechos bajo la ley ADA, la Ley de Rehabilitación, o ambas. Debes agotar todos los procedimientos de quejas disponibles y todos los recursos de apelación antes de interponer una demanda en un tribunal federal.
- Para presentar una demanda en virtud de estas leyes, los prisioneros discapacitados deben mostrar: (1) que son discapacitados de acuerdo con el sentido de los estatutos, (2) que “califican” para participar en el programa, (3) que se las ha excluido, negado los beneficios o sido sujetos de discriminación del programa debido a su discapacidad. Bajo la Ley de Rehabilitación, los prisioneros también deben mostrar que los oficiales penitenciarios o la agencia gubernamental, identificados como los demandados, reciben fondos federales.
- Además de lo que establece la ley ADA y la Ley de Rehabilitación -y dependiendo de la circunstancia-, los prisioneros discapacitados pueden presentar una reclamación de indemnización bajo la Octava Enmienda, la cual prohíbe el castigo cruel o atípico.
- Las leyes de algunos estados pueden proporcionar derechos diferentes o mayores que las leyes federales. Los reclusos con discapacidades deben investigar esta posibilidad antes de presentar una demanda.
Recursos adicionales
- Por mandato federal, cada estado y territorio de los Estados Unidos cuenta con una organización de Protección y Defensa (P&A siglas en inglés) que trabaja para proporcionar asistencia y servicios legales a individuos con discapacidades. Algunas de estas organizaciones también trabajan con individuos en centros de detención. Una lista completa de estas organizaciones, por estado, la encuentras aquí: https://www.ndrn.org/ndrn-member-agencies.html
Quiero recibir publicaciones a través del correo de la prisión
Tus derechos
- Generalmente los prisioneros tienen derecho a recibir libros, revistas y periódicos por correo, con las restricciones descritas a continuación.
- Las autoridades penitenciarias generalmente pueden censurar una publicación debido a objetivos razonables relacionados con seguridad o protección; pero no pueden rechazar publicaciones sólo por no estar de acuerdo con el punto de vista político que presentan u otras razones arbitrarias.
- Los centros de detención no pueden discriminar publicaciones religiosas sometiéndolas arbitrariamente a normas que no se aplican a las publicaciones no religiosas.
- Las cárceles y prisiones pueden prohibir material que describa cómo construir armas, cómo escapar o cómo quebrantar una ley. Pueden también prohibir revistas que contengan desnudos o pornografía.
- A menudo los prisioneros sólo tienen derecho a recibir libros de pasta blanda y publicaciones periódicas encuadernadas, enviadas directamente por una editorial, una librería u otra fuente comercial. En ocasiones los tribunales han permitido a los reclusos recibir recortes y copias de artículos enviados por amigos, familiares u otras fuentes no comerciales.
- Los oficiales de las prisiones no pueden impedir que tus amigos y tu familia te compren libros y suscripciones de revistas.
- Tanto tú como quien envía la publicación tienen derecho a ser notificados si dicha publicación se ha censurado o rechazado. Los oficiales de las prisiones deben ofrecer razones suficientes sobre su decisión de censura, que te permitan impugnar tal decisión.
Qué hacer si crees que se han violado tus derechos
- Cuando sepas que una publicación ha sido rechazada, debes verificar las reglas de tu centro con respecto de las publicaciones. Si crees que estas reglas han sido violadas, debes presentar una queja y recurrir a todos los niveles posibles de apelación. Toma en cuenta que usualmente hay plazos estrictos para presentar la queja, de manera de debes hacerlo lo más pronto posible.
Recursos adicionales
- Prison Legal News (Revista mensual, proyecto del Centro de Defensa de los Derechos Humanos)
- Jailhouse Lawyer’s Manual (Manual del Abogado Penitenciario)
Quiero enviar y recibir correos estando en prisión
Tus derechos
- La Primera Enmienda de la Constitución otorga el derecho a los prisioneros de enviar y recibir correos; sin embargo, a través de los procedimientos apropiados, las prisiones y cárceles pueden inspeccionar y algunas veces hasta censurar estos correos por seguridad.
- La capacidad de los oficiales de inspeccionar y censurar un correo depende de si el correo es privilegiado o no. Los oficiales pueden abrir un correo no privilegiado sin tu presencia; esto incluye cartas de familiares, amigos y comercios. Ellos pueden leer estos mensajes por razones de seguridad o de otro tipo, sin una causa probable o una orden judicial.
- El correo que recibes y que envías puede ser censurado por razones de seguridad legítimas; sin embargo, no puede ser censurado simplemente por contener críticas hacia los oficiales penitenciarios o porque los oficiales están en desacuerdo con el contenido.
- Las prisiones no pueden prohibir correos solo por contener material tomado de internet. Tampoco puedes ser sancionado por publicar material en internet con la ayuda de otras personas fuera de la prisión.
- El correo claramente marcado como privilegiado tiene más protección (esto incluye las comunicaciones con tu abogado y con organizaciones legales como la ACLU). Los oficiales pueden abrir el correo privilegiado que recibes para verificar cualquier contrabando, pero deben hacerlo en tu presencia. Los oficiales no tienen permitido abrir los correos privilegiados que envías. Normalmente el correo privilegiado no puede ser leído a menos que los oficiales penitenciarios obtengan una orden judicial que se los permita.
- Si el correo que recibes es censurado, tanto tú como el remitente tiene derecho a ser notificados. La notificación debe explicar las razones de la censura en suficiente detalle, de manera que puedas impugnar la decisión.
Qué hacer si crees que se han violado tus derechos
- Si crees que han sido violados tus derechos con respecto del correo, debes presentar una queja y recurrir a todos los niveles posibles de apelación. Toma en cuenta que usualmente hay plazos estrictos para presentar la queja, de manera de debes hacerlo lo más pronto posible. Debes presentar una queja por cada incidente. Tienes más oportunidades de tener éxito en una demanda si puedes demostrar que las violaciones a tus derechos por parte del centro de detención son el resultado de una política o práctica continua, más que de sólo incidentes aislados.
Recursos adicionales
- Prison Legal News (Revista mensual, proyecto del Centro de Defensa de los Derechos Humanos)